Decreto 490 de 2020, Artículo 38.
El Artículo 38 del Decreto 490 de 2020 establece la obligatoriedad de incluir un instructivo o inserto en todos los dispositivos médicos. Este artículo tiene el propósito de asegurar que el usuario reciba información clara sobre la seguridad, el desempeño y el uso adecuado del dispositivo. Es una normativa fundamental para fabricantes, distribuidores e importadores de dispositivos médicos, garantizando que cualquier persona que interactúe con estos productos pueda comprender su propósito, funcionamiento y limitaciones.
Esta normativa afecta a todos los fabricantes, distribuidores y comercializadores de dispositivos médicos en el país. Es especialmente relevante para empresas que producen o importan equipos médicos de cualquier tipo, pues la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y riesgos para la seguridad del usuario final.
A continuación, desglosamos cada uno de los requisitos del Artículo 38 para que los fabricantes y distribuidores puedan cumplir con la normativa paso a paso.
Imaginemos un fabricante de jeringas que incluye un fármaco específico. En el instructivo, el fabricante debe incluir:
La sustancia medicinal o biológica incluida.
Las advertencias de compatibilidad y posibles reacciones adversas.
Instrucciones de manejo para evitar exposición involuntaria y, si es reutilizable, los pasos para una correcta
Si necesitas ayuda para cumplir con estos requisitos, considera consultar con agencias de regulación sanitaria o abogados especializados en normativas de dispositivos médicos. También existen servicios de consultoría que te ayudan a diseñar instructivos de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Este decreto es esencial para garantizar la seguridad y eficacia en el uso de dispositivos médicos, y seguir cada paso correctamente puede prevenir problemas legales y proteger la salud de los usuarios.